La presidencia de la Unión Europea se ha convertido para algunos Estados Miembros en un período de actuación presidencial con un programa de actos y objetivos tratando de conseguir el reconocimiento y el éxito tanto a nivel local como internacional de su gestión. Sin quitar mérito a estos esfuerzos, la presidencia tendría que tener los objetivos establecidos en los Tratados: coordinar e impulsar los trabajos de la Unión, del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros. La presidencia de la Unión se asigna a cada Estado Miembro semestralmente y siguiendo un orden establecido en el Derecho constitucional europeo.
Cuestión diferente es la figura del Presidente del Consejo Europeo. Mientras que la presidencia se le asigna a un Estado, el Presidente corresponde a quien ejerce el cargo de Jefe de estado o Presidente de Gobierno -en su caso- en cada Estado miembro. Es decir, no tiene más meritos para ser presidente que el haber sido elegido como alto mandatario en su país. Que además, de ahí viene el primer aspecto accidental, coincida su mandato con el período semestral asignado. Y digo primer aspecto accidental porque podrían suceder que finalizara su mandato durante el semestre presidencial europeo y tuviera que cambiar el presidente o, como en el caso del la última presidencia Checa, el Gobierno nacional fuera objeto de una moción de censura. Pero la función de Presidente es, en sí misma, muy atractiva: presidente de casi 500 millones de personas comparable a los EE.UU, Rusia, China... y ha habido presidentes que han aprovechado esta circunstancia para desarrollar su carrera política en foros internacionales.
El Cargo de Presidente no deja de ser accidental y poco estable en las relaciones internas e internacionales, dado su sistema rotatorio. Junto a estas razones y, el hecho, de las diferentes ampliaciones que dejan la función del Presidente de la UE en estadistas de diferente peso y capacidad, el Proyecto de Constitución Europea y, posteriormente, el Tratado de Lisboa recogen la figura de un Presidente del Consejo Europeo elegido por los Estados miembros con una duración de su mandato de dos años y medio. Esto no es incompatible con que en el Consejo de Ministros se mantengan las presidencias semestrales de los diferentes Estados miembros. En suma, que a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa nos encontraremos con que la presidencia de la Unión no lleva aparejada el cargo de Presidente del Consejo de la Unión Europea: tenemos presidencia pero sin presidente del Estado que ostenta la presidencia en el Consejo de Ministros.
Pero, ¿cuándo entra en vigor el Tratado de Lisboa? Según establece el art. 6 entrará en vigor el primer día del mes siguiente de la última ratificación realizada por un Estado miembro. En la actualidad estamos a falta de que se celebre el segundo referéndum en Irlanda y de la entrega del instrumento de ratificación por Alemania y la firma del instrumento de ratificación por parte de los presidentes polaco y checo. Si todo esto sucediera antes del 31 de diciembre el Tratado entraría en vigor el 1 de enero del 2010: Presidencia española de la Unión Europea. Y aquí viene lo accidental de modelo: ¿ratificarán los Estados miembros el Tratado de Lisboa? En este caso, ¿se pondrán de acuerdo los Estados Miembros en designar al primer presidente de la UE para 1 de Enero? ¿Se dilatará el proceso y el Presidente español será Presidente del Consejo? ¿Se cumplirá el acontecimiento histórico planetario de ver a Zapatero al frente de la UE y a Obama liderando los EEUU?
Fernando Biurrun Abad,
Abogado
Publicado en www.legaltoday.com el 15 septiembre 2009
http://www.legaltoday.com/index.php/opinion/articulos-de-opinion/presidente-por-accidente
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