jueves, 25 de noviembre de 2010

El Parlamento Europeo condena los hechos del Sahara


Se acaba de producir, ante la inacción del los Gobiernos europeos -y, en particular, del Español-, y de las Intituciones Europeas, el Parlamento Europeo acaba de condenar la violencia registrada en el desmantelamiento marroquí del campamento saharaui de El Aaiún.

La diplomacia marroqui, según informan los medios españoles, había tratado de impedir esta declaración. Dentro del Parlamento ayer se negoció los términos de la declaración con un posicionamiento del grupo Socialista de no ser beligerantes con Marruecos. Hay que recordar la fuerte influencia que tienen los socialistas españoles que, entre las diferentes nacionalidades que lo componen, representa unos de los bloques mayoritarios dentro del grupo Socialista.

Las resoluciones políticas del Parlamento Europeo no tienen más eficacia del ruido medático que puede hacer entre la prensa y la opinión pública europea y mundial. El Parlamento se ha caracterizado siempre por perseguir los abusos de los derechos humanos en distintas partes del mundo y, de esta forma, meter presión al Consejo y a la Comisión sobre la negociación y eficacia de los Acuerdos comerciales con países terceros. En este sentido hay que recordar la próxima negociación del acuerdo pesquero.

El Parlamento solicita una investigación independiente de la mano de Naciones Unidas y expresan su respaldo a las negociaciones en Naciones Unidas entre Rabat y el Frente Polisario sobre el Sáhara Occidental.

Lo más llamativo de la actividad del Parlamento Europeo, en estos últimos meses, es que temine siendo la única Institución en toda Europa capaz de dar golpes en la mesa, ya lo hizó con el asunto de los gitanos en Francia y, una vez más, lo vuelve a hacer hoy. Quede su labor, en estos casos, como resquicio de algo bien hecho. Aun falta la condena a la actuación Marroquí, parece que deberemos esperar a ver si la investigación de Naciones Unidas da sus frutos, si los da...

martes, 23 de noviembre de 2010

Un monopolio estatal más, la distribución de sentencias.


En el BOE núm. 282, de 22-11-2010 se publicó el Reglamento de reutilización de sentencias. El Reglamento crea un nuevo monopolio estatal y autoproclama la potestad divina del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) en concentrar el uso que pueda hacer cualquier humano de las sentencias que emiten los Tribunales españoles. El Reglamento entiende como reutilización “el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de las personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales”.

En este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones parciales,… así como “cualquier procedimiento tecnológico que permita a terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones judiciales”. Así que el envío de una sentencia por email, una fotocopia... está dentro del objeto del artículo.

Las excepciones al concepto quedan limitadas: a) al uso de los órganos judiciales; b) la publicación oficial del Consejo del Poder Judicial; c) la consulta a dicha publicación; d) el uso que el CENDOJ del Fondo Documental CENDOJ, que podrá crear un producto comercial con uso exclusivo para la carrera judicial, extensible al Ministerio Fiscal y a cualquier cuerpo funcionariales de personal colaborador o al servicio de la administración de Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f) la divulgación de medios de comunicación social o especializado con uso puntual de las sentencias: g) la aportación documental se sentencias en los procedimientos judiciales; y, h) la difusión aislada y ocasional que hagan las partes de un procedimiento judicial.

El reglamento prohíbe que jueces y magistrados faciliten resoluciones para su reutilización, además y la reutilización de sentencias no obtenidas a través del CENDOJ, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización.

Así, que el CENDOJ se convierte en el monopolio nacional distribuidor de sentencias para su reutilización y, además, en productor de un base de datos documental (Fondo Documental CENDOJ) para todos los cuerpos de la administración en concurrencia con los operadores privados, a los que, si se extiende esta base de datos por todos los cuerpos colaboradores o miembros de la administración de Justicia, restará cuota de mercado, en la medida en que sean usuarios. Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales colaboradores?

Las licencias o autorizaciones que concede el CENDOJ son de carácter anual, concediendo derechos no exclusivos.

Para reutilizar sentencias y resoluciones judiciales por los operadores y que no se encuentren en los fondos del CENDOJ o de la página del CGPJ deberá procederse a una autorización individual, según el procedimiento el art. 7 del Reglamento. Así que las sentencias de primera instancia, quedarán en el limbo, salvo que se hayan visto reutilizadas por medios de difusión. ¿Una sentencia de primera instancia que se nos ha comunicado y se la queremos pasar a un compañero, debe pasar por este procedimiento? Entiendo que dentro del mismo despacho, mientras seamos una persona jurísica, no es necesario. La paradoja es que si la presentamos como aportación en un procedimiento, entraría dentro de la excepción que hemos mecionado.

No será necesaria autorización o licencia del CENDOJ cuando la reutilización sea con fines docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización no tenga finalidad comercial. ¿La publicación y la generación de derechos de autor queda sujeta a actividad de licencia y autorización y, por lo tanto, al pago del precio público? ¿Se trata de esta forma de favorecer a las entidades editoras que ha pagado el precio público por tener las resoluciones? ¿Queda incluida en la reutilización la cita parcial de sentencias, al no poderse acoger al concepto de cita de la Ley de Propiedad Intelectual? ¿El concepto investigación científica está sujeto exclusivamente al mundo universitario o está abierto a los profesionales en la divulgación de sus estudios? ¿Un profesional jurídico cuando escribe un artículo, además de promover la divulgación científica, no está realizando una actividad promocional de su imagen y/o despacho y, por lo tanto, una actividad comercial? ¿Cuándo se actúa como ponente en un curso de formación de una empresa y se percibe retribución a cambio? Y, ¿un informe o dictamen? La reutilización, en todos estos casos, se tendrá que hacer a través de los productos ofertados por los operadores citándolos como fuente, para que el CENDOJ no nos tenga en la lista se sospechosos.

Tampoco está sujeta a autorización o licencia de reutilización cuando ésta se haga con fines de información al público siempre que sea de naturaleza ocasional, tenga poca entidad (menos de 100 resoluciones) y carezca de finalidad comercial. ¿una asociación de consumidores que informa mediante resoluciones judiciales a la ciudadanía tiene finalidad comercial? ¿la captación de asociados, queda incluido en este concepto? La difusión de las propias sentencias de la asociación quedan sujetas a un uso aislado y ocasional, según las excepciones del art. 2.

Con o sin autorización, el uso de la reutilización está sujeto a citar la fuente de suministro, a no alterar ni a desnaturalizar su sentido y a verificar la disociación de los datos de carácter personal. Así el artículo 5.7 del reglamento traslada a los operadores el soportar las reclamaciones de terceros que pueda dar lugar los productos de valor añadido generados por ellos.

Las entidades que con o sin finalidad comercial reutilicen las resoluciones judiciales seguirán el procedimiento de licencias-tipo establecido en el art. 5 del Reglamento. El CENDOJ facilitará las sentencias y resoluciones en formato judicial a través de sus servicios documentales a cambio de un precio público diferente, en su caso, del volumen de la documentación solicitada y de la finalidad comercial o no.

Está prohibida la cesión a terceros de la licencia de reutilización salvo que opere por disolución o cambio de titularidad de la beneficiaria. La cesión a terceros de los ficheros entregados por el CENDOJ sólo se podrá hacer mediante productos de valor añadido.

Las sanciones que establece el Reglamento podrán llegar a los 100.00€ en los casos de infracciones muy graves, 50.000€ en infracciones graves y 10.000 en las leves.

Cuestión relevante es la disposición adicional segunda, en la que los convenios existentes con entidades (como colegios profesionales) se revisarán en los próximos tres meses para aplicarles la modalidad de reutilización prevista en el Reglamento. Entidades que hasta ahora se beneficiaban del acceso gratuito que tendrán que pasar por caja, porque aunque sean colaboradoras de la administración de justicia no son cuerpos funcionariales.

Me quedan preguntas tontas como, si se linkean en artículos de uso comercial o no sentencias a las bases de dato públicas, ¿tendremos que pagar el link a precio de sentencia? ¿el precio público sirve para financiar el Fondo Documental que el CENDOJ ofrece a la administración de Justicia y a otros servicios?, ¿No son las sentencias documentos públicos? ¿Puede erigirse un organismo de la administración en un monopolio? ¿El precio público es una tasa? ¿Es la jurisprudencia una fuente complementaria de Derecho o una fuente de ingreso de las arcas públicas? ¿es conforme esta regulación respecto del articulo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE cuando establece que las condiciones de reutilización “no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización”?

En suma, con el Reglamento, el CENDOJ consigue dos propósitos, de un lado,establecer un modelo de puesta al público en general en disposición de las sentencias a través de la web del CGPJ y, de otro, proteger su negocio, atar a sus compradores, impidéndoles acceder a las sentencias por ningún otro medio a costa de obligar a los profesionales a tener que pasar por caja para poder hacer un uso libre de un documento público. Alea jacta est.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Colonos digitales


Cada día, son más las referencias donde se manifiestan las diferencias entre los llamados nativos digitales y los inmigrantes digitales que acuñó, con tanto éxito Marc Prensky. Ser miembro de uno u otro grupo, se caracteriza principalmente por el hecho de haber nacido antes o después de los 90. Al releer su artículo sobre la diferencia entre uno y otro perfil y, sobre todo, viendo la opinión de algunos lectores del mismo, el propio Marc Prensky declara, ante un comentario de un lector nacido en 1975 y que se considera un usuario avanzado digital, que él a sus 45 años, tampoco es un inmigrante digital.

El artículo ensalza muy bien la diferencia entre los nacidos en la era digital y los que nacimos antes. Pero, en esa generalización, nos encontramos con personas que, aun habiendo nacido en la era digital, no tienen el mismo contacto con ordenadores, móviles, internet… en función de la región del mundo a la que pertenezcan y de los medios que cuenten, por lo que podremos decir que existen nichos de inadaptación o analfabetos digitales (por falta de oportunidades) a la era digital. Y, por otro lado, como bien reclamaba el indignado lector, personas que habiendo nacido antes de los 90 han vivido el nacimiento de lo digital, de internet e, incluso, han sido causa y motor de su crecimiento y desarrollo –los primeros titulados en ingeniería informática son de este período- .

Este grupo incluye, pues, a los nacidos entre los años 60 y años 80 y, entre los que me incluyo. Como el crítico lector no me siento cómodo en el concepto de inmigrante digital y, evidentemente y por razones obvias, en el de nativo digital.

Además, si vemos el significado del concepto de inmigrante, como persona que se desplaza a otro país con la idea de domiciliarse o de formar nuevas colonias, me surge un concepto más apropiado a mis inquietudes.

Aunque las diferencias entre inmigrante y colono sean meros matices, lo que si percibe uno, en sus comportamientos, es que el colono es un tipo de inmigrante con vocación de permanencia y de formar parte “integrada” en el territorio que ocupa, a diferencia del mero inmigrante, que tiene siempre una evocación de su país de origen y con un estremecedor sentimiento de regresar a sus raíces.

Como los antiguos colonos que colonizaron espacios en América, Australia, África o Asia…. o, incluso, el propio oeste americano, el mundo digital no deja de ser otro espacio susceptible de colonización por aquellos que buscan una situación de permanencia y una vocación de enmarcar espacios y territorios. En este sentido, no sólo hemos desarrollado herramientas y productos para nuestras empresas, sino también hemos colonizado con nuestros blogs, nuestros perfiles en redes sociales y con nuestras webs personales espacios propietarios en internet.

Los colonos, en nuestro caso colonos digitales, tenemos la virtud de integrarnos, en mayor a o menor medida, con los nativos –dependiendo de diferentes culturas- lo que hace más enriquecedor el desarrollo digital.

Los nativos digitales, como bien indica Marc Prensky , muestran una mayor predisposición a la adaptación de nuevo entorno digital, nacen con él y él es su medio. Pero, es de todos conocido, que los nativos son más vulnerables, por su confianza en el medio, a desproteger sus datos personales, su imagen personal, etc. Las normas y la cultura global, es preexistente a ellos, y la cultura dominante, lo mismo que sucedió en la colonización española, inglesa o la propia americana supuso que los colonos fueran los dirigentes, en un primer momento, de los nuevos territorios ocupados. Los aborígenes o nativos, resultaros buenos exploradores para favorecer la colonización y, de hecho, los negocios digitales hoy, están en manos de los colonos (o de inmigrantes o extranjeros capitalistas). Hay que recordar, que en la historia de las colonizaciones, los colonos casi siempre vencieron e impusieron sus normas a los nativos.

La colonización digital, es enriquecedora en su mezcla, lo que hace que acelere los procesos de desarrollo del mundo virtual y, esto, dificulta que los inmigrantes de paso se integren.

Por ello, en los modelos de aprendizaje de los inmigrantes digitales hay que proporcionales medios y herramientas que motiven su integración en los digital y que encuentren sus espacios de convivencia para tener una vocación de permanencia. Su amenaza está en pensar en la vuelta, exclusivamente al mundo real, a su país de origen.

Así, dejen de llamar inmigrantes, a los que como colonos, participamos en el desarrollo digital y mostramos nuestros espacios y nuestras aptitudes.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Valoración de los libros para iPad de Deusto, Alienta y Gestión2000


Comentaba en un anterior post, como los usuarios del iPad reclamaban la falta de libros para este soporte. Es difícil encontrar títulos interesantes en español en iBooks, y dentro de la oferta a través de aplicaciones llama la atención la que conjuntamente lanzan los sellos editoriales @Alienta, @EdicionesDeusto y @Gestión2000 a través de la web www.librosparaipad.es.

Es interesantísima la oferta editorial sobre libros de management, algunos de ellos, best sellers en esta área y con autores de primera fila. Más de veinte títulos que comprendes obras como “No miedo” de Pilar Jericó, “Todo va a cambiar” de Enrique Dans, “La empresa en la Web 2.0”, de Javier Celaya, “Primero la gente” de Amartya Sen (Premio Nobel de Economía)y Bernardo Kliksberg…., etc. No todos están disponibles en la actualidad, algunos títulos anunciados se presentan con un “próximamente”, como avanzadilla publicitaria.

Siguiendo la política general de precios, los ebooks cuestan entre los 9,99€ y 12,99€, un 35% por debajo del precio en la edición papel. El posicionamiento del precio esta alineado con el que se venden la mayoría de los libros electrónicos. Realmente si el contenido es el mismo que el del formato papel y no se aportan más valores añadidos, esta política me parece correcta. Aunque, como veremos, si la aplicación fuera más allá de un libro y el usuario percibe ese valor, suprecio debería ir en consonancia.

Animado por tan interesante oferta, decidí adquirir “La empresa en la web 2.0” y bajarme la aplicación. Lo primero que me llama la atención es que cada libro es una aplicación independiente a diferencia de otras aplicaciones que los que bajas es una biblioteca similar a la de iBooks con el acceso a tienda propia (dejo como ejemplo la de TouchyBooks de cuentos infantiles). Con la llegada del IOS 4.2 para iPad y la gestión de carpetas ésta opción nos permitirá agrupar los diferentes libros de la colección.

Sin entrar al fondo del libro adquirido, la aplicación de lectura es sencilla, cuenta con un menú de configuración que permite modular el tipo, el tamaño y el color de la letra, así como el color de fondo. Como muchas de las aplicaciones que me he bajado desde que adquirí mi iPad, la aplicación necesita de una evolución (los que hemos vivido las versiones de El Mundo en Orbyt podemos dar fe de ello). El hecho que sea una aplicación ex proceso para un libro de management sugiere la posibilidad de que los contenidos fueran más allá del propio contenido del libro, como tener un resumen en diapositivas del mismo o la posibilidad de que el usuario las elaborara.

Cuando nos enfrentamos al texto de libro, echo en falta márgenes y una maquetación que facilite la lectura, como la separación de párrafos y un interlineado que los agrupe. De hecho, hay páginas en las que es difícil fijar y recordar la línea en la que se lee dada la sensibilidad de la aplicación a pasar página. Sensibilidad, que al cambiar el formato vertical a horizontal, en ocasiones pierde la línea en la que estamos. Cuestiones menores, pero no por ello, a descuidar.
En este sentido, se ve como el libro se ha exportado del papel con imágenes en blanco y negro a un soporte, como es el iPad, en el que el uso del color es uno de sus fuertes.

Entiendo, como ex-editor, la preocupación de los editores de proteger los textos ante el creciente pirateo de libros, de hecho, la concepción de la aplicación está diseñada para proteger el texto, no se puede copiar, cortar, incluso, remarcar partes del texto. Los libros de management son justo libros que piden ser guarreados por el lector, tomar anotaciones, subrayarlos, colorearlos…. Supongo que en un futuro la aplicación incorporará todas estas herramientas. Incluso que los textos remarcados puedan ser consultados en una sección del menú como resumen de las frases seleccionadas por el lector.

La aplicación tiene la utilidad de incorporar marcadores en las páginas de los capítulos de interés.

En suma, es importante la decisión de las firmas editoriales de romper la barrera de la falta de oferta de contenidos para iPad y, además, con contenidos de calidad. La aplicación, como todas las aplicaciones necesita un desarrollo y una evolución para que el producto sea algo diferenciado. No dudo que los gestores de Deusto, Gestión2000 y Alienta avanzarán en esta línea junto a sus lectores, más si cabe, después de leer el magnífico post de Roger Domingo (@RogerDomingo) “Sobre cómo utilizamos Twitter en Deusto, Gestión 2000 y Alienta” y su interacción con los lectores. En este sentido, implementar en la aplicación utilidades en las que que el lector pueda reenviar a las redes sociales opiniones, frases para recordar, claves del libro.... (algo que ya tienen los libros para Kindle) añadirían un componente social al que éstas editoriales parecen orientadas.


lunes, 8 de noviembre de 2010

Las listas de twitter te pueden hacer más listo


Antes de leer este post y, si no estás familiarizado con las listas de Twitter, te recomiendo leer a @Twittboy y sus posts: 20 usos productivos de las listas de Twitter y 20 observaciones sobre las listas de Twitter.

En Twitter, a diferencia de otras redes sociales, no coinciden las personas a las que seguimos con las que nos siguen. Cuando en Facebook, Linkedin, Xing,… agregamos un “amigo” o “contacto” abrimos una relación recíproca. Lo que hace uno, lo ven sus seguidores y viceversa. Dentro de las estrategias comerciales o profesionales que podemos definir, tenemos controlados a todos nuestros seguidores y nos podemos ayudar de las listas que facilitan las diferentes redes sociales para segmentar usuarios.

En Twitter, puedes seguir a usuarios que no te siguen y viceversa, además de los usuarios que te siguen y tú les sigues. Lees lo que los usuarios que sigues dicen, aparentemente lo que te interesa leer. Pero, los que te siguen, ¿leen lo que quieren leer? Podemos pensar que “por algo me siguen”, pero nos hemos planteado conocer ¿cómo es el perfil de nuestros seguidores? Nuestros seguidores son nuestros “clientes”, ¿estamos orientados a satisfacerles?¿sabemos cómo sacar partido de nuestros objetivos en Twitter sin conocer los perfiles de nuestros seguidores? Hay usuarios que manifiestan un dolor cuando otro les hace “unfollow”, pero han pensado el porqué se ha dado esa situación. Conseguir seguidores tiene, como todo negocio, actividades de captación y de fidelización. Para captar, tenemos que dar la mejor imagen en nuestro perfil, en nuestros tuits; para fidelizar, hay que focalizarse en quien nos lee, según el tipo de cuenta -por ejemplo- pueden sobrar los tuits de contenido personal.

Para seguir a un usuario lo normal es hacer “follow”, pero ésta no es la única manera de seguir gente en Twitter. Las listas aparentemente sirven para clasificar a los usuarios que sigues, pero en las listas puedes, además añadir a otros usuarios que no sigues y quieres ver su actividad. Así pues, las listas son otra forma de seguir a usuarios.


En suma, en una lista puede haber diferente tipos de usuarios:
- Usuarios que sigues, si los has clasificado
- Usuarios que has dejado de seguir y tenías clasificados en listas
- Usuarios que te siguen, si los has clasificado
- Usuarios que han dejado de seguir y tenías clasificados en listas
- Usuarios que no sigues, si los has clasificado
Sin olvidar que podemos seguir a usuarios a través de las listas que tengan creadas oras personas. Podemos tener listas públicas o privadas (ésta normalmente para seguir contactos más familiares o para monitorizar a la competencia).

En función de tus objetivos profesionales o de negocio, tener a todos los usuarios que sigues y que te siguen clasificados, te permite tener una segmentación personalizada de los mismos. En función de de dichos objetivos podremos personalizar mensajes para los usuarios de una lista con independencia de que sean seguidores nuestros o no. Si monitorizamos las listas, podremos saber si tienen interés profundizar de determinados temas y, por lo tanto, reorientar los mensajes que escribimos. Nos podemos empeñar en hablar para quien no nos escucha o pensar en nuestros seguidores. Para ser más efectivos, existen herramientas que, también, fueron analizadas por @TwittBoy en un post.


Hay divos, que mantienen miles de seguidores sin necesidad de conocer nada sobre ellos, pero hay quienes planifican un negocio basado en adaptarse a sus usuarios y conseguir el éxito. Entender a tus seguidores puede ser una herramienta clave. De alguna forma, pensando en sus usuarios, Muy interesante consigue unos 1.000 followers diarios. Entender a sus seguidores es una de sus claves de éxito, monitorizar comportamientos, opiniones, temáticas, controlar conversaciones…. Herramientas muchas, una de ellas las listas, no lo olvides, tal vez, puedas ser más listo…..

viernes, 5 de noviembre de 2010

Iguales hasta en el apellido


Ayer teníamos noticia de la reforma de la Ley del Registro Civil en lo referente al orden de los apellidos. La verdad es que en un principio me pareció estupendo, claro, después de intercambiar opiniones en algunos foros, he recordado que hace más o menos un año o año y medio, me dirigí al Ministerio de Igualdad, a través de la web del Instituto de la Mujer, para hacerles ver una situación que, por mucha tradición que se diga, es desigual para la mujer. Como es normal, no recibí ni acuse de recibo, ni las gracias por la sugerencia. Además, supongo que la reforma tendrá causa en otras razones o motivos.

Pero, volviendo al objeto de la reforma, el actual régimen legal permite que se pueda utilizar en primer lugar el apellido de la madre, pero prioriza el paterno conforme históricamente se viene haciendo. Las posibilidades de cambiar el orden entran en una negociación (que no se daba) entre la pareja que, ante la discrepancia, favorece al marido. Además, recordemos que quien acude al Registro Civil es casi siempre el padre, ya que la madre todavía está convaleciente del parto.

Así las cosas, una reforma que deje en una posición de iguales a los cónyuges para tomar la decisión del orden de los apellidos de los hijos me parece justa e igual. Los cónyuges tendrán que acordar, para evitar discrepancias futuras, ésta situación previa al matrimonio y, se hacen capitulaciones, incluirlas en ellas.

El método para arbitrar la falta de arreglo es más controvertido. Acudir al orden alfabético de los cónyuges es una solución, no falta de suspicacia, esperemos que la gente se siga casando por amor y no por la letra por la que empieza su apellido, aunque a mi hija, yo ya le he dicho que los novios..... a partir de la "c".