« …L’Europe n’a pas été faite : nous avons eu la guerre. L’Europe ne se fera pas d’un coup, ni dans une construction d’ensemble. Elle se fera par des réalisations concrètes, créant d’abord une solidarité de fait». Robert-Schuman
lunes, 13 de septiembre de 2010
Expulsiones de romaníes y derecho Europeo
Las declaraciones políticas no tienen más impacto que manifestar deseos e intenciones, las declaraciones jurídicas –sin embargo- confieren derechos y obligaciones que todos debemos respetar. La Declaración aprobada por el Parlamento Europeo instando a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen, presuponiendo la violación de los Tratados de la Unión Europea y de las leyes europeas como consecuencia de las expulsiones que está ejercitando Francia sobre la población de etnia gitana en su territorio, no deja de ser una declaración política.
Dentro del marco institucional europeo, corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del Derecho europeo y, en su caso, tras instar al Estado miembro que lo haya vulnerado, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que dicho Estado sea condenado.
Para que la Comisión actúe tiene que haber una violación del Derecho europeo y, aparentemente, la normativa afectada es la que establece la libre circulación de personas y el derecho a residir en la Unión Europea, junto a la prohibición de establecer expulsiones masivas.
Desde de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable con los límites que establecen los artículos 51 y siguientes que regulan su interpretación y aplicación. Así, el art. 52.2 establece que: “los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyan disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos”. Por lo que el derecho, que establece el art. 45 de la Carta a favor de que cualquier ciudadano de la Unión, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros está sujeto a las disposiciones de los Tratados que regulan y condicionan dicha libertad.
Por lo tanto, tendremos que acudir al Capítulo I del Título IV del Tratado que regula el funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado CE) donde se recogen las disposiciones sobre libre circulación de personas. Lo que no ha cambiado tras el Tratado de Lisboa es que el ejercicio de la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, sigue estando limitado al ejercicio de una actividad económica. Así sólo pueden ejercer este derecho los trabajadores (incluidos los que se desplazan en la búsqueda de un empleo) –arts. 45 a 48- y las personas que se establecen en otro Estado miembro en el ejercicio de una actividad profesional –arts. 49 a 55-. Sin olvidar los desplazamiento que se acogen en el marco de una prestación de servicios –arts. 56 a 62- como, por ejemplo, cuando vamos a hacer turismo en un Estado miembro. Además de estas situaciones la unión reguló mediante Directivas la libre circulación de estudiantes, jubilados y rentistas.
Además de que el ejercicio de la libre circulación de personas y el derecho de residencia está limitado pues a ejercer una actividad económica o a tener medios demostrables de subsistencia, los Estados miembros podrán limitar su ejercicio por razones de orden público, seguridad y salud públicas, conceptos éstos sujetos al control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no al libre albedrío de los Estados miembros.
Así pues, con este contexto legal y, según las leyes de extranjería de los Estados miembros, los ciudadanos europeos que se desplazan a otro Estado miembro y no ejercen una actividad económica o no están amparados en las mencionadas directivas no tienen derecho a la residencia, más todavía, si generan situaciones contrarias al orden público y a la seguridad o salud públicas.
Con este marco legal, los Estados tienen prohibido por el art. 19 de la Carta las expulsiones colectivas y toda discriminación por orígenes étnicos (art. 21).
Francia niega que esté haciendo expulsiones colectivas, por lo que corresponderá a la Comisión certificar que se están siguiendo procedimientos individuales y que respetan los derechos de recurso de los afectados, además, de que el control de las autoridades francesas se ejerce sin violar la discriminación étnica. En última instancia, si la Comisión decide actuar, corresponderá decidir al Tribunal de Justicia la conformidad al Derecho de la Unión de las mencionadas expulsiones. Aunque, para cuando resuelva el Tribunal, ya no queden ciudadanos romaníes en Francia.
Al comienzo de esta reflexión hablaba de consideraciones políticas y jurídicas, pero tal vez sea, también, un buen momento el tener en cuenta los principios que han inspirado nuestra cultura tras la Revolución Francesa. Paradigma, pues, que los impulsores de una Nación de ciudadanos donde la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad deberían inspirar la convivencia de personas -sin atender a su credo, etnia u origen- hoy planteen su expulsión, en vez de trabajar en medidas de integración.
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Un último párrafo bastante esclarecedor en un sentido pues, ¿te has preguntado si las personas que están siendo objeto de expulsión quieren integrarse en la sociedad francesa?
ResponderEliminarComentario remitido por correo electrónico de Thierry:
ResponderEliminarExcelente el artículo en cuanto a la parte jurídica; en cuanto a la conclusión, dos apuntes : uno, ¿quién está haciendo algo hoy en Europa para integrar a los gitanos rumanos y búlgaros? (y en el caso de España, después de cientos de años de tener comunidad gitana propia, ¿ha habido alguna integración que permita que los españoles sienten cátedra, habida cuenta que son gente de su misma nacionalidad y no extranjeros recién llegados?) Y entonces, ¿qué medidas de integración se pueden realizar más allá de las proclamas buenistas? Que yo sepa, al menos Francia está planteando la cuestión de la necesidad y del cómo de la integración de estas poblaciones a nivel europeo; el resto de países practica las mismas expulsiones en silencio, y en todo caso, no hace absolutamente nada en pro de su integración : el hecho es que, tras años de desestructuración sistemática bajo los regímenes comunistas, estas poblaciones hoy son prácticamente inintegrables; la única solución viable es y debe ser a largo plazo : meramente humanitaria a corto plazo para los adultos (en su país de origen, arbitrar medidas financiadas por el conjunto de Estados Europeos para que puedan llevar una vida asistida pero mínimamente digna, que yo sepa, es lo que propugna e intenta poner en marcha el Gobierno Francés : no es fácil en estos momentos justificar ante el electorado estos fondos públicos : hay mucha hipocresía…), decidida para los niños a base de formación y discriminación positiva si es necesario : ¿alguien tiene el coraje de proponerlo y de decir a los ciudadanos europeos cuánto les costará, o seguimos diciendo que no puede ser y los dejamos como ratas, totalmente deshumanizados, más o menos especializados en buscarse la vida a través de la única opción que les dejamos, esto es la delincuencia, pero eso si, con la consciencia tranquila porque hemos salvaguardado los principios? Hoy, el único objeto de estas poblaciones (y lo entiendo) es intentar vivir lo menos miserablemente posible, huyendo a los estados que mejores prestaciones les puedan asegurar : esto no es solución ni es aguantable porque tarde o temprano, provocará un estallido de xenofobia a medida que las prestaciones del estado del bienestar se irán recortando y que los sectores más débiles deberán competir con estas poblaciones por los restos del bienestar : mejor alertar del problema y sensibilizar sobre la necesidad de su solución que repetir como un mantra que esto no es correcto jurídicamente y, contento y ufano de la proclama, no hacer asbolutamente nada para solucionar el problema; éticamente, nadie tiene derecho a criticar si no es proponiendo a la vez soluciones : todavía está por ver alguna propuesta……
Es un comentario crudo el de Tierry que publicas arriba. "Colectivos inintegrables". He leído un interesante libro titulado los "soldados judíos de hitler", creo una tesis doctoral sobre el tema. Analiza una situación especial producida en Alemania y Polonia y centroeuropa en general en los 20 con la llegada de judíos orientales, de "barbaras costumbres y aspecto" para los "civilizados" alemanes (fueran judíos o gentiles).
ResponderEliminarComo dice en otro interviniente, el riesgo de no intervenir resueltamente con el "problema gitano/rumano" no es de exclusión, sino de adopción de medidas realmente xenofobas y violentas. Evidentemente el esfuerzo ha de incluir obligadamente a los niños en el sistema escolar. Pero las limitaciones que por fortuna impone el derecho impiden forzar los cambios. He aquí que estas etnias tienen una enorme responsabilidad en la suerte de su integración en las sociedades de acogida, y no se puede solo culpabilizar a estas de cualquier resultado desafortunado. La peor injuria es la del abuso de derecho, porque lleva a descreer del sistema de la ley.