jueves, 30 de septiembre de 2010

Comisión vs. Francia: un pulso gitano


Reconozco que, después de leer las noticias en los medios españoles sobre la declaración de ayer de la Comisión Europea en lo relativo a la expulsión de gitanos en Francia, he tenido que volver a estudiar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE -antiguo Tratado de la Comunidad Europea-). Me he vuelto a leer los artículos correspondientes al procedimiento de infracción del Derecho Europeo por un Estado miembro y, una vez, visto que nada ha cambiado, no entiendo para nada los titulares de la prensa española.
El procedimiento que tiene que seguir la Comisión es muy sencillo. Bien de oficio, bien a instancia de parte, si los servicios jurídicos de la Comisión estiman que hay indicios de que un Estado miembro incumple una norma concreta del Derecho europeo trasladaran al colegio de comisarios una propuesta de apertura de un expediente conforme al artículo 258 TFUE. La valoración de los servicios jurídicos de la Comisión es siempre fundada y sobre argumentos de derecho.
Con este expediente, se trata de recabar la información necesaria por parte de Estado miembro implicado para que explique y justifique, en su caso, o adelante las medidas que está tomando sobre la supuesta infracción del Derecho europeo. Si el Estado no responde (lo más habitual) o no da explicaciones suficientes o convincentes, el Tratado establece que la Comisión dirigirá al Estado miembro un Dictamen Motivado en el que le da un plazo para corregir las medidas que infringen el Derecho europeo. Si el Estado miembro no cumple con las indicaciones de la Comisión, ésta podrá acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea vía el recurso de incumplimiento del Derecho europeo por un Estado miembro para solicitar una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal.
Los Tratados no confieren a la Comisión la posibilidad de sancionar, pues, a los Estados miembros por razón de incumplimiento de sus obligaciones conforme al Derecho comunitario.
Las posibilidades de sancionar a un Estado miembro económicamente quedan limitadas a:
a) Que conforme al art. 260.3 TFUE, la Comisión estime que el Estado miembro ha incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una Directiva
b) Que conforme al art. 260.2 TFUE, si el Estado Miembro ha sido condenado por incumplimiento por el Tribunal de Justicia y sigue manteniendo medidas contrarias a la legislación europea, la Comisión e un segundo procedimiento de incumplimiento podrá solicitar al Tribunal de Justicia una sanción económica contra el Estado Miembro en cuestión.
En tales casos, la Comisión propondrá al Tribunal de Justicia la sanción económica y éste resolverá sobre si procede o no y sobre la cuantía.
Así las cosas, La Comisión empezó actuando tarde ante la supuesta infracción francesa (las expulsiones comenzaron en mayo) y sólo a instancias de la Resolución política del Parlamento Europeo. Además, la Comisaria de Justicia hizo una declaración política inculpando a Francia cuando debió emplearse más en fundamentar sus acusaciones en el plano jurídico. La Comisión es más un ejecutivo técnico que un gobierno político (los comisarios son designados por los Estados miembros con el beneplácito del Parlamento Europeo, y responden al interés de defensa de la legalidad europea). Francia, en boca de su Presidente, lanzó un pulso a esas acusaciones defendiendo la legalidad de sus medidas y ante el órdago que lanzó Sarkozy a la Comisión, está respondió ayer anunciando que no abrirá expediente por la posible discriminación, pero sí por el posible incumplimiento de la legislación europea en materia de libre circulación de personas. Recuerdo que esto ya lo analicé en un post anterior llegando a la concusión que los pobres y los que no ejercen actividad económica alguna no pueden invocar la libre circulación de personas en el marco de la UE.
Con todo lo expuesto, Francia ha conseguido, mientras la Comisión toma una decisión y, si prospera, hasta que el Tribunal de Justicia resuelva (podemos hablar entre 1 ó 2 años) deshacerse de los asentamientos de gitanos, tener tiempo para rectificar su legislación –en caso que sea necesario- y poder concluir con un archivo de expediente. Si por el contario, el tema llegara al Tribunal y condenara a Francia a cumplir con la legislación europea, Francia habrá ganado más tiempo para arbitrar medidas legislativas. En este último caso, una sentencia condenatoria a Francia podría servir para que los gitanos expulsados, que pudieran entender que han sufrido daños morales, económicos.. por la actuación de las autoridades francesas, pudieran solicitar una indemnización al Estado francés.
Si ahora vuelven a releer las noticias de El Mundo, La Vanguardia, El Pais, La Razóny ABC y la comparan con Le Soir o Le Monde, verán la diferencia. Cést la vie.

1 comentario:

  1. I'm sorry to right it in English, but I can only read Spanish and understand it, but I wouldn't be comfortable to share my thoughts on a language and I just can't write on it.

    Well, whatever the Gypsies might be (I mean they way they are, and act), and whatever they can do. People can't expel them from the territory they were walking around for centuries.

    OK, you guys in Europe are expending a lot of money with health insurances, security, retirement and those basic services for humans (those things that it is, right now, impossible to get down here), but you just can't throw away people because they might ask their, might not be, legitimate right for it.

    Well... They Roma people are already in Europe and there is nothing you guys can do about it, just live with it.

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