martes, 23 de noviembre de 2010

Un monopolio estatal más, la distribución de sentencias.


En el BOE núm. 282, de 22-11-2010 se publicó el Reglamento de reutilización de sentencias. El Reglamento crea un nuevo monopolio estatal y autoproclama la potestad divina del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) en concentrar el uso que pueda hacer cualquier humano de las sentencias que emiten los Tribunales españoles. El Reglamento entiende como reutilización “el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de las personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales”.

En este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones parciales,… así como “cualquier procedimiento tecnológico que permita a terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones judiciales”. Así que el envío de una sentencia por email, una fotocopia... está dentro del objeto del artículo.

Las excepciones al concepto quedan limitadas: a) al uso de los órganos judiciales; b) la publicación oficial del Consejo del Poder Judicial; c) la consulta a dicha publicación; d) el uso que el CENDOJ del Fondo Documental CENDOJ, que podrá crear un producto comercial con uso exclusivo para la carrera judicial, extensible al Ministerio Fiscal y a cualquier cuerpo funcionariales de personal colaborador o al servicio de la administración de Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f) la divulgación de medios de comunicación social o especializado con uso puntual de las sentencias: g) la aportación documental se sentencias en los procedimientos judiciales; y, h) la difusión aislada y ocasional que hagan las partes de un procedimiento judicial.

El reglamento prohíbe que jueces y magistrados faciliten resoluciones para su reutilización, además y la reutilización de sentencias no obtenidas a través del CENDOJ, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización.

Así, que el CENDOJ se convierte en el monopolio nacional distribuidor de sentencias para su reutilización y, además, en productor de un base de datos documental (Fondo Documental CENDOJ) para todos los cuerpos de la administración en concurrencia con los operadores privados, a los que, si se extiende esta base de datos por todos los cuerpos colaboradores o miembros de la administración de Justicia, restará cuota de mercado, en la medida en que sean usuarios. Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales colaboradores?

Las licencias o autorizaciones que concede el CENDOJ son de carácter anual, concediendo derechos no exclusivos.

Para reutilizar sentencias y resoluciones judiciales por los operadores y que no se encuentren en los fondos del CENDOJ o de la página del CGPJ deberá procederse a una autorización individual, según el procedimiento el art. 7 del Reglamento. Así que las sentencias de primera instancia, quedarán en el limbo, salvo que se hayan visto reutilizadas por medios de difusión. ¿Una sentencia de primera instancia que se nos ha comunicado y se la queremos pasar a un compañero, debe pasar por este procedimiento? Entiendo que dentro del mismo despacho, mientras seamos una persona jurísica, no es necesario. La paradoja es que si la presentamos como aportación en un procedimiento, entraría dentro de la excepción que hemos mecionado.

No será necesaria autorización o licencia del CENDOJ cuando la reutilización sea con fines docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización no tenga finalidad comercial. ¿La publicación y la generación de derechos de autor queda sujeta a actividad de licencia y autorización y, por lo tanto, al pago del precio público? ¿Se trata de esta forma de favorecer a las entidades editoras que ha pagado el precio público por tener las resoluciones? ¿Queda incluida en la reutilización la cita parcial de sentencias, al no poderse acoger al concepto de cita de la Ley de Propiedad Intelectual? ¿El concepto investigación científica está sujeto exclusivamente al mundo universitario o está abierto a los profesionales en la divulgación de sus estudios? ¿Un profesional jurídico cuando escribe un artículo, además de promover la divulgación científica, no está realizando una actividad promocional de su imagen y/o despacho y, por lo tanto, una actividad comercial? ¿Cuándo se actúa como ponente en un curso de formación de una empresa y se percibe retribución a cambio? Y, ¿un informe o dictamen? La reutilización, en todos estos casos, se tendrá que hacer a través de los productos ofertados por los operadores citándolos como fuente, para que el CENDOJ no nos tenga en la lista se sospechosos.

Tampoco está sujeta a autorización o licencia de reutilización cuando ésta se haga con fines de información al público siempre que sea de naturaleza ocasional, tenga poca entidad (menos de 100 resoluciones) y carezca de finalidad comercial. ¿una asociación de consumidores que informa mediante resoluciones judiciales a la ciudadanía tiene finalidad comercial? ¿la captación de asociados, queda incluido en este concepto? La difusión de las propias sentencias de la asociación quedan sujetas a un uso aislado y ocasional, según las excepciones del art. 2.

Con o sin autorización, el uso de la reutilización está sujeto a citar la fuente de suministro, a no alterar ni a desnaturalizar su sentido y a verificar la disociación de los datos de carácter personal. Así el artículo 5.7 del reglamento traslada a los operadores el soportar las reclamaciones de terceros que pueda dar lugar los productos de valor añadido generados por ellos.

Las entidades que con o sin finalidad comercial reutilicen las resoluciones judiciales seguirán el procedimiento de licencias-tipo establecido en el art. 5 del Reglamento. El CENDOJ facilitará las sentencias y resoluciones en formato judicial a través de sus servicios documentales a cambio de un precio público diferente, en su caso, del volumen de la documentación solicitada y de la finalidad comercial o no.

Está prohibida la cesión a terceros de la licencia de reutilización salvo que opere por disolución o cambio de titularidad de la beneficiaria. La cesión a terceros de los ficheros entregados por el CENDOJ sólo se podrá hacer mediante productos de valor añadido.

Las sanciones que establece el Reglamento podrán llegar a los 100.00€ en los casos de infracciones muy graves, 50.000€ en infracciones graves y 10.000 en las leves.

Cuestión relevante es la disposición adicional segunda, en la que los convenios existentes con entidades (como colegios profesionales) se revisarán en los próximos tres meses para aplicarles la modalidad de reutilización prevista en el Reglamento. Entidades que hasta ahora se beneficiaban del acceso gratuito que tendrán que pasar por caja, porque aunque sean colaboradoras de la administración de justicia no son cuerpos funcionariales.

Me quedan preguntas tontas como, si se linkean en artículos de uso comercial o no sentencias a las bases de dato públicas, ¿tendremos que pagar el link a precio de sentencia? ¿el precio público sirve para financiar el Fondo Documental que el CENDOJ ofrece a la administración de Justicia y a otros servicios?, ¿No son las sentencias documentos públicos? ¿Puede erigirse un organismo de la administración en un monopolio? ¿El precio público es una tasa? ¿Es la jurisprudencia una fuente complementaria de Derecho o una fuente de ingreso de las arcas públicas? ¿es conforme esta regulación respecto del articulo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE cuando establece que las condiciones de reutilización “no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización”?

En suma, con el Reglamento, el CENDOJ consigue dos propósitos, de un lado,establecer un modelo de puesta al público en general en disposición de las sentencias a través de la web del CGPJ y, de otro, proteger su negocio, atar a sus compradores, impidéndoles acceder a las sentencias por ningún otro medio a costa de obligar a los profesionales a tener que pasar por caja para poder hacer un uso libre de un documento público. Alea jacta est.

2 comentarios:

  1. Y todo esto, cuando las sentencias no son objeto de propiedad intelectual...

    Enhorabuena por el post.

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  2. Las sentencias han de hacerse públicas, por tanto, si durante el acto de publicación, una persona, grava su contenido para publicarlo. ¿Dónde está la publicidad de la sentencia, si solo puede obtenerla a traves del CENDOJ?. No puede exister monopolio de lo que, por ley, se hace público. Pero, la ARBITRARIEDAD del capitalismo aberrante monárquico del CGPJ, es capaz de hacer privado las vistas orales,cobrar entrada, con tal de obtener beneficio.
    ABOGADO DEL PUEBLO EN ALMERÍA (ANDALUCÍA)
    http://telecusa.blogspot.com

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