viernes, 15 de marzo de 2013

Responsables y responsabilidades de la Sentencia de desahucios del TJUE


Ayer el TJUE emitía una importante sentencia en la que se declaraba incompatible con el derecho de la Unión una normativa nacional que no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de cláusula contractual, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

Inmediatamente, los afectados, los partidos, los políticos, los medios… cargaron la responsabilidad al actual Gobierno. Es cierto que es al Gobierno a quien le corresponde promover lo más rápido posible la adecuación del Derecho nacional al derecho europeo, pero la responsabilidad de la Sentencia dictada por el TJUE es múltiple.

1.- La responsabilidad del Gobierno de la Nación

 Y hablo de Gobierno en genérico, no del Gobierno del Partido Popular en particular porque sea el que dirige el actual Gobierno, ni del Gobierno del PSOE que era el que dirigía el Gobierno en el momento en el que se produjo el desahucio del caso juzgado por el TJUE.

Es al Gobierno al que le corresponde impulsar que la legislación nacional se adapte a las normas europeas. Así por tanto el primer responsable no es otro que el Gobierno al que le correspondió adapta al derecho interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Los Estados tuvieron hasta 31 de diciembre de 1994 para adaptar su legislación interna. En Derecho español, la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas estaba garantizada inicialmente por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE nº 176, de 24 de julio de 1984, p. 21686). Posteriormente fue modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE nº 89, de 14 de abril de 1998, p. 12304), que adaptó el Derecho interno a la Directiva. Por último, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007, p. 49181), se estableció el texto refundido de la Ley 26/1984, con sus sucesivas modificaciones.

Además es preciso recordar que mediante Sentencia de 9-9-2004 el TJUE condenó a España por al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de Directiva 93/13/CEE.

La responsabilidad del Gobierno alcanza en presentar los proyecto de Ley necesarios y, evidentemente, completos en la transposición del Derecho europeo al Derecho nacional y, visto lo que antecede, todos los Gobiernos desde 1994 son responsables de ello.

2.- La responsabilidad de las Cortes Generales

Corresponde a las Cortes Generales, Congreso y Senado, aprobar las Leyes tal y como establece nuestra Constitución en esta medida son los responsables de adaptar la legislación europea en forma y plazo. Está claro, que esto no se hizo así visto el proceso de adaptación interno de la Directiva. En esta tarea son responsables todos los Diputados y Diputadas, Senadores y Senadoras, sean del partido que sea e, independientemente, de quien Gobierne. Ayer en sus críticas interesadas al Gobiernos, mucho olvidaron esto, olvidaron que su partido también estuvo en el Gobierno y olvidaron que como legisladores les corresponde enmendar los errores y las lagunas que en el procedimiento legislativo puedan existir para adaptar la normativa nacional a la europea.

Desde 1994 ninguno de nuestros legisladores apreció la incompatibilidad declarada ayer por el TJUE. Eso es lo que se les pide a los legisladores, cumplir con su labor correctamente y no distraerse en la crítica política, por no hablar de bostezos, sueños, y otras actividades durante su actividad parlamentaria. ¿Dónde estaba su actual sensibilidad con los desahuciados cuando le tocó legislar?

3.- La responsabilidad de nuestro sistema judicial

Es doctrina del TJUE (asunto Simmental) que el juez nacional como juez comunitario tiene que aplicar el Derecho de la UE y, llegado el caso de tener dudas sobre la interpretación de éste o legalidad de la norma nacional, plantear la correspondiente cuestión prejudicial al tribunal de Justicia de la UE. Como se puede apreciar en el gráfico adjunto, España es el Estado que menos cuestiones prejudiciales ha presentado entre los Estados de su tamaño o tradición jurídica desde 1986 (ver Informe anual del TJUE de 2011).

Elaboración propia. Fuente; Informe Anual 2011 TJUE
No es desconocida la práctica de nuestros Jueces y Tribunales a evitar el planteamiento de las Cuestiones prejudiciales, una vez sugeridas por los abogados. Aunque también es cierto que, esta tendencia, ha cambiado en los últimos cinco años. Así en este período se han presentado un tercio de las cuestiones prejudiciales que el TJUE ha conocido desde 1986. Pero aun así, en un número muy inferior a Francia, Italia, Bélgica o Alemania (ver Informe anual del TJUE de 2011).

No se trata de que nuestros Jueces y Magistrados estén en una carrera por superar la estadística de otros Estados miembros, pero en un país que se emiten las de un millón de sentencias anuales, llama la atención el escaso número de cuestiones prejudiciales planteadas. Más si acudiendo a la estadística judicial del TJUE vemos que  España es junto con Italia y detrás de Grecia, el segundo Estado de la UE contra el que más recursos de incumplimiento ha presentado la Comisión europea ante el TJUE en el período 2007-2011.

Y hay que reconocer que el aumento de cuestiones prejudiciales, viene de una lado de la mayor formación de nuestros Jueces y Magistrados en el Derecho europeo, así como de nuestros abogados y en la responsabilidad que han asumido las primeras instancias en presentar dichas cuestiones dada la pasividad de instancias superiores. Porque hay que recordar que según el Tratado de la UE, es la última instancia la obligada en presentarla cuando existan dudas interpretativas o de aplicación del Derecho de la UE.

¿Qué sucede con los asuntos anteriores a esta Sentencia del TJUE y que ya están resueltos? Determinados sectores pedían un cambio legislativo que con efectos retroactivos. El Derecho de la UE, estableció el principio de responsabilidad del Estado Miembro en caso de incumplimiento del Derecho europeo. Corresponderá analizar a los compañeros abogados si esta es una vía de cara a exigir indemnizaciones del Estado como Estado incumplidor en la aplicación del derecho europeo.

4.- La responsabilidad del cuarto poder, de la prensa y los medios de comunicación

La prensa y los medios de comunicación se aventuraron a inculpar par al Gobierno del PP, creo que hemos visto que la responsabilidad va más de este Gobierno.

Se aventuraron a generar una expectativa infundada a los afectados con titulares que daban a entender que todo el sistema de desahucios era ilegal y hay que agradecer a compañeros y compañeras abogados como Ruth Benito Martin @ruthbenitoabog, Pablo San Juan García @pasangar, Fernando Gomá @FGomaL, entre otros que, a través de sus cuentas en Twitter, precisaron el alcance de la Sentencia.

Una vez más, y ante un tema de tanta sensibilidad social, determinados medios fueron imprecisos en el alcance y contenido de la resolución judicial y por otro lado partidistas a la hora de buscar culpables. Responsable es, en mi opinión, todo el aparato del Estado, pasado y presente, cuando no garantiza los derechos del ciudadano establecidos en una norma.

PD. Las referencias al desahucios en el titular y en el contenido se hace en referencia a la popularización de la sentencia, bien entendido como señalo en el párrafo primero que hablamos de ejecuciones hipotecarias.

1 comentario:

  1. Muy ponderado comentario y ajustado a la realidad española. Que cada palo aguante su vela, que estamos hablando de ignorancia vencible que daña a los ciudadanos.

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