jueves, 21 de octubre de 2010

Reflexiones sobre "Derecho y redes sociales" de Artemi Rallo y Ricard Martínez (coordinadores)


Suele pasar que cuando vas a tener un hijo, sólo ves mujeres embarazadas o, cuando vas con muletas, no haces más que ver gente en tu misma situación. Así, que cuando empecé a leer el libro "Derecho y redes sociales" (Thomson-Reuters Civitas, 2010)comencé a ser más sensible con todas las noticias que han ido apareciendo sobre el tema. Desde el suicidio de un joven americano porque dos compañeros de residencia habían tuiteado un video en el que se le veía manteniendo una relación sexual con otro joven, hasta la condena de dos menores por colgar videos en YouTube en los que se apreciaba el acoso a otros menores, como la noticia de que Facebook había cedido datos de sus usuarios a otras empresas. De repente, parece que las noticias sobre redes sociales son protagonistas de los medios de comunicación y, sin olvidar, el reciente estrenos de la película titulada “la red social”.

Como usuario de diferentes redes sociales, el libro coordinado por Artemi Rallo y Ricard Martínez me llamó mucho la atención. Como muchas otras cuestiones de la vida, el Derecho va detrás de las relaciones humanas y, las redes sociales, también, se han adelantado a una regulación sobre la materia. La velocidad que imprime internet supera la capacidad del legislador.

Si algo llama poderosamente la atención de la lectura del libro es que la palabra más citada en toda la obra sea PRIVACIDAD. Cuando entramos a formar parte de una red social, con independencia de si es profesional, de amistad, de hobbies... comenzamos a suministrar una cantidad ingente de información de nosotros mismos que, como insinúan Nieto y Maroto en el Capítulo IX, cualquier estado totalitario hubiera deseado tener de sus ciudadanos. Información personal, familiar, estudios, posición ideológica, religiosa, económica,... que voluntariamente participamos, en principio, con los que nos relacionamos directamente, pero que, según redes y niveles de privacidad, pueden ser accesibles a todo el mundo. Hay otras informaciones implícitas de las que somos inconscientes, una foto informa de con quién estamos, dónde hemos estado, cómo vestimos,.... Cuando acudimos a un evento o utilizamos la geolocalización, damos información de dónde estamos y, por lo tanto, de dónde no estamos. Ingente información que, consciente o inconscientemente, está al alcance de terceros.

Como señala Paula Ortiz en el primer capítulo, la vida en una red social tiene tres fases: momento del alta, periodo de utilización y baja del servicio. La información personal que comenzamos a dar desde el inicio y durante el uso del servicio deben ser borrados cuando nos damos de baja del servicio. Pero siempre pueden quedar rastros en la medida en que otros usuarios hayan compartido nuestra información, fotos, enlaces...

En el capítulo segundo, Ignacio Alamillo, nos introduce en el concepto de la identidad electrónica, con los desafíos que suponen la autenticación de los usuarios, su relación con la firma electrónica y las capacidades de actuación.

Mónica Vilasau, en el capítulo tercero, profundiza en la idea de privacidad: "las redes sociales tienen sus reglas y sus consecuencias y hay que ser conscientes de ellas". Una foto con la camiseta del Barcelona supuso que no se le renovara el contrato a una jugadora del Español. Eliminar la foto de su perfil de facebook no impidió que múltiples copias circularan por la red. Si es importante la privacidad y entender los diferentes niveles que aplican las diferentes redes sociales para uno mismo, más importante es la indefensión en la que se encuentran terceros que no son miembros de las redes sociales: comentarios, fotos etiquetadas...
Las políticas de privacidad de los proveedores de servicios distan de ser claras y sencillas, su diseño, como profundiza Javier Megías en el capítulo doceavo, es esencial tenerlo claro desde el momento inicial, cualquier adaptación posterior no dejará de ser un parche.

Focalizado en el concepto de privacidad, adquieren mayor relevancia las políticas de protección de datos de carácter personal que, como señala Ricard Martínez en el capítulo cuarto, se manifiestan en conductas lesivas como la suplantación de identidad, la difusión no consentida de fotografías, tratamiento de información personal en blogs, inclusión de videos vejatorios,... Además, los responsables de los ficheros no son sólo los proveedores de las redes sociales, sino también los usuarios en la medida en que sus seguidores pasan de un número que se podría considerar doméstico o familiar.

El capítulo quinto profundiza en el consentimiento, así, Monica Arenas señala que es la pieza angular del sistema y sobre el que se deben garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El consentimiento tiene que ser libre, informado, específico, inequívoco, previo y revocable. Los responsables de las redes sociales de informar de los fines para los que se van a utilizar los datos personales.

El mayor problema del consentimiento se centra en la verificación de la edad. En España los mayores de 14 años pueden prestar su consentimiento y, aunque Natalia Martos explica, en el capítulo sexto, todas las garantías de control que establece Tuenti para el control de acceso de menores, los nativos digitales se han convertido, conforme a la tradición española, en lazarillos o pícaros digitales y encuentran los medios para saltarse sus controles. No hay más que preguntar entre nuestros hijos para comprobar una realidad que supera las buenas intenciones de la compañía.

María Belen Cardona, analiza las redes sociales en el contrato de trabajo. Los usuarios de las redes sociales se olvidan, en muchos momentos, que sus jefes son miembros de su red y dejan al alcance de estos comentarios sobre los clientes y la empresa. El uso de las redes en horarios de trabajo, los impactos en la productividad, etc.. son otro tipo de impactos. La redes profesionales, también, son espacios que favorecen la selección de candidatos (linkedin, xing.. ) sin olvidar que las de amistad son fuente para investigar sus perfiles más personales.

Eduard Chaveli, en el capítulo octavo, reflexiona sobre el uso que hace la empresa de las redes sociales. La publicidad es el motor del tratamiento de datos personales bien para captar clientes o fidelizarlos. Hay redes sociales que prohíben el uso con fines comerciales o de publicidad la información que reside en las mismas. Las campañas de publicidad estarán sujetas a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información: consentimiento y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Incide, también, en el capítulo catorceavo. Miguel Pegueda sobre la publicidad y la protección de la privacidad, analizando dos tipos: la publicidad contextualizada y la personalizada. El uso de cookies por parte de la red de publicidad que accede a nuestro ordenador y registra nuestros usos e intereses es una de las claves para el desarrollo de esta nueva concepción. A falta de normativas, la autorregulación de las propias empresas son las que garantizan los mínimos de control de nuestra privacidad.

Los comportamientos delictivos, de los ya comentados autores del capítulo noveno, y las conductas de acoso (cyber acoso, Bullyng, happy slapping, grooming), desarrolladas en el capítulo décimo por Francisco Hernández, nos trasladan la realidad de la sociedad 1.0 a la 2.0. La virtualidad favorece y acentúa determinadas conductas lo que manifiesta más aún, si cabe, las situaciones de indefensión de las víctimas.

Alfonso Ortega, en el capítulo undécimo, nos explica las dificultades de determinar la ley aplicable cuando se dan elementos internacionales, teniendo en cuenta que los proveedores de servicios tienen residencia en países diferentes al de los usuarios.

Por último, Raquel Xalabarder analiza el impacto de la propiedad intelectual en las redes sociales y las políticas que éstas establecen respecto de los contenidos que incluyen los usuarios. Muchas de ellas, como Facebook, establecen una licencia no exclusiva en su favor, lo que le permite explotar cualquier contenido publicado por el usuario.

He aquí, unas pinceladas de un libro técnico, necesario para el profesional jurídico y para los responsables y gestores del llamado social media marketing. Las incertidumbres a las que nos adentramos al darnos de alta en una red social no son ajenas a los conflictos jurídicos y, aunque la obra da luces en muchos aspectos, la rápida evolución de internet genera nuevas lagunas. Si alguna crítica merece la obra, no es otra que la de no estar, también, disponible en un soporte electrónico, no sólo por la virtualidad de la materia que trata, sino, también, por la cantidad de links a documentos citados en sus notas a pie de página.

1 comentario:

  1. Muchas gracias Fernando, muy interesante: este es un tema que me apasiona. Por cierto que vi ayer "La red social" y me gustó mucho; es una buena película sobre la amistad, la ambición, la traición, la necesidad de ser amado y sobre aquello que no se puede comprar, independientemente del asunto que trata que ya es atractivo por sí mismo. MB.

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