Ayer el TJUE emitía una importante
sentencia en la que se declaraba incompatible con el derecho de la Unión una
normativa nacional que no permite que el juez que conozca del proceso
declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de cláusula
contractual, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales
medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
Inmediatamente, los afectados, los partidos,
los políticos, los medios… cargaron la responsabilidad al actual Gobierno. Es
cierto que es al Gobierno a quien le corresponde promover lo más rápido posible
la adecuación del Derecho nacional al derecho europeo, pero la responsabilidad
de la Sentencia dictada por el TJUE es múltiple.
1.- La
responsabilidad del Gobierno de la Nación
Y hablo de Gobierno en genérico, no del
Gobierno del Partido Popular en particular porque sea el que dirige el actual
Gobierno, ni del Gobierno del PSOE que era el que dirigía el Gobierno en el
momento en el que se produjo el desahucio del caso juzgado por el TJUE.
Es al
Gobierno al que le corresponde impulsar que la legislación nacional se adapte a
las normas europeas. Así por tanto el primer responsable no es otro que el
Gobierno al que le correspondió adapta al derecho interno la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores. Los Estados tuvieron hasta 31 de
diciembre de 1994 para adaptar su legislación interna. En Derecho español, la
protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas estaba garantizada
inicialmente por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (BOE nº 176, de 24 de julio de 1984, p. 21686).
Posteriormente fue modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
condiciones generales de la contratación (BOE nº 89, de 14 de abril de 1998, p.
12304), que adaptó el Derecho interno a la Directiva. Por último, mediante el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007,
p. 49181), se estableció el texto refundido de la Ley 26/1984, con sus
sucesivas modificaciones.
Además es
preciso recordar que mediante Sentencia de 9-9-2004 el TJUE condenó a España por
al no haber adaptado correctamente su
Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de Directiva 93/13/CEE.
La
responsabilidad del Gobierno alcanza en presentar los proyecto de Ley
necesarios y, evidentemente, completos en la transposición del Derecho europeo
al Derecho nacional y, visto lo que antecede, todos los Gobiernos desde 1994 son
responsables de ello.
2.-
La responsabilidad de las Cortes Generales
Corresponde a las Cortes Generales, Congreso
y Senado, aprobar las Leyes tal y como establece nuestra Constitución en esta
medida son los responsables de adaptar la legislación europea en forma y plazo.
Está claro, que esto no se hizo así visto el proceso de adaptación interno de
la Directiva. En esta tarea son responsables todos los Diputados y Diputadas,
Senadores y Senadoras, sean del partido que sea e, independientemente, de quien
Gobierne. Ayer en sus críticas interesadas al Gobiernos, mucho olvidaron esto,
olvidaron que su partido también estuvo en el Gobierno y olvidaron que como
legisladores les corresponde enmendar los errores y las lagunas que en el
procedimiento legislativo puedan existir para adaptar la normativa nacional a
la europea.
Desde
1994 ninguno de nuestros legisladores apreció la incompatibilidad declarada
ayer por el TJUE. Eso es lo que se
les pide a los legisladores, cumplir con su labor correctamente y no distraerse
en la crítica política, por no hablar de bostezos, sueños, y otras actividades
durante su actividad parlamentaria. ¿Dónde estaba su actual sensibilidad con
los desahuciados cuando le tocó legislar?
3.- La responsabilidad de nuestro sistema
judicial
Es doctrina del TJUE (asunto Simmental) que
el juez nacional como juez comunitario tiene que aplicar el Derecho de la UE y,
llegado el caso de tener dudas sobre la interpretación de éste o legalidad de
la norma nacional, plantear la correspondiente cuestión prejudicial al tribunal
de Justicia de la UE. Como se puede apreciar en el gráfico adjunto, España
es el Estado que menos cuestiones prejudiciales ha presentado entre los Estados
de su tamaño o tradición jurídica desde 1986 (ver Informe anual del TJUE de 2011).
Elaboración propia. Fuente; Informe Anual 2011 TJUE
|
No es desconocida la práctica de nuestros
Jueces y Tribunales a evitar el planteamiento de las Cuestiones prejudiciales,
una vez sugeridas por los abogados. Aunque también es cierto que, esta
tendencia, ha cambiado en los últimos cinco años. Así en este período se han
presentado un tercio de las cuestiones prejudiciales que el TJUE ha conocido
desde 1986. Pero aun así, en un número muy inferior a Francia, Italia, Bélgica
o Alemania (ver Informe anual del TJUE de 2011).
No se trata de que nuestros Jueces y Magistrados
estén en una carrera por superar la estadística de otros Estados miembros, pero
en un país que se emiten las de un millón de sentencias anuales, llama la
atención el escaso número de cuestiones prejudiciales planteadas. Más si
acudiendo a la estadística judicial del TJUE vemos que España es junto con Italia y detrás de Grecia,
el segundo Estado de la UE contra el que más recursos de incumplimiento ha
presentado la Comisión europea ante el TJUE en el período 2007-2011.
Y hay que reconocer que el aumento de
cuestiones prejudiciales, viene de una lado de la mayor formación de nuestros
Jueces y Magistrados en el Derecho europeo, así como de nuestros abogados y en
la responsabilidad que han asumido las primeras instancias en presentar dichas
cuestiones dada la pasividad de instancias superiores. Porque hay que recordar
que según el Tratado de la UE, es la última instancia la obligada en
presentarla cuando existan dudas interpretativas o de aplicación del Derecho de
la UE.
¿Qué sucede con los asuntos anteriores a esta
Sentencia del TJUE y que ya están resueltos? Determinados sectores pedían un
cambio legislativo que con efectos retroactivos. El Derecho de la UE,
estableció el principio de responsabilidad del Estado Miembro en caso de
incumplimiento del Derecho europeo. Corresponderá analizar a los
compañeros abogados si esta es una vía de cara a exigir indemnizaciones del
Estado como Estado incumplidor en la aplicación del derecho europeo.
4.- La responsabilidad del cuarto poder, de la prensa
y los medios de comunicación
La prensa y los medios de comunicación se aventuraron
a inculpar par al Gobierno del PP, creo que hemos visto que la responsabilidad
va más de este Gobierno.
Se aventuraron a generar una expectativa infundada
a los afectados con titulares que daban a entender que todo el sistema de desahucios
era ilegal y hay que agradecer a compañeros y compañeras abogados como Ruth
Benito Martin @ruthbenitoabog, Pablo San Juan García @pasangar, Fernando Gomá @FGomaL,
entre otros que, a través de sus cuentas en Twitter, precisaron el alcance de
la Sentencia.
Una vez más, y ante un tema de tanta
sensibilidad social, determinados medios fueron imprecisos en el alcance y
contenido de la resolución judicial y por otro lado partidistas a la hora de
buscar culpables. Responsable es, en mi opinión, todo el aparato del Estado, pasado
y presente, cuando no garantiza los derechos del ciudadano establecidos en una
norma.
PD. Las referencias al desahucios en el titular y en el contenido se hace en referencia a la popularización de la sentencia, bien entendido como señalo en el párrafo primero que hablamos de ejecuciones hipotecarias.
PD. Las referencias al desahucios en el titular y en el contenido se hace en referencia a la popularización de la sentencia, bien entendido como señalo en el párrafo primero que hablamos de ejecuciones hipotecarias.
Muy ponderado comentario y ajustado a la realidad española. Que cada palo aguante su vela, que estamos hablando de ignorancia vencible que daña a los ciudadanos.
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