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jueves, 30 de septiembre de 2010

Comisión vs. Francia: un pulso gitano


Reconozco que, después de leer las noticias en los medios españoles sobre la declaración de ayer de la Comisión Europea en lo relativo a la expulsión de gitanos en Francia, he tenido que volver a estudiar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE -antiguo Tratado de la Comunidad Europea-). Me he vuelto a leer los artículos correspondientes al procedimiento de infracción del Derecho Europeo por un Estado miembro y, una vez, visto que nada ha cambiado, no entiendo para nada los titulares de la prensa española.
El procedimiento que tiene que seguir la Comisión es muy sencillo. Bien de oficio, bien a instancia de parte, si los servicios jurídicos de la Comisión estiman que hay indicios de que un Estado miembro incumple una norma concreta del Derecho europeo trasladaran al colegio de comisarios una propuesta de apertura de un expediente conforme al artículo 258 TFUE. La valoración de los servicios jurídicos de la Comisión es siempre fundada y sobre argumentos de derecho.
Con este expediente, se trata de recabar la información necesaria por parte de Estado miembro implicado para que explique y justifique, en su caso, o adelante las medidas que está tomando sobre la supuesta infracción del Derecho europeo. Si el Estado no responde (lo más habitual) o no da explicaciones suficientes o convincentes, el Tratado establece que la Comisión dirigirá al Estado miembro un Dictamen Motivado en el que le da un plazo para corregir las medidas que infringen el Derecho europeo. Si el Estado miembro no cumple con las indicaciones de la Comisión, ésta podrá acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea vía el recurso de incumplimiento del Derecho europeo por un Estado miembro para solicitar una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal.
Los Tratados no confieren a la Comisión la posibilidad de sancionar, pues, a los Estados miembros por razón de incumplimiento de sus obligaciones conforme al Derecho comunitario.
Las posibilidades de sancionar a un Estado miembro económicamente quedan limitadas a:
a) Que conforme al art. 260.3 TFUE, la Comisión estime que el Estado miembro ha incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una Directiva
b) Que conforme al art. 260.2 TFUE, si el Estado Miembro ha sido condenado por incumplimiento por el Tribunal de Justicia y sigue manteniendo medidas contrarias a la legislación europea, la Comisión e un segundo procedimiento de incumplimiento podrá solicitar al Tribunal de Justicia una sanción económica contra el Estado Miembro en cuestión.
En tales casos, la Comisión propondrá al Tribunal de Justicia la sanción económica y éste resolverá sobre si procede o no y sobre la cuantía.
Así las cosas, La Comisión empezó actuando tarde ante la supuesta infracción francesa (las expulsiones comenzaron en mayo) y sólo a instancias de la Resolución política del Parlamento Europeo. Además, la Comisaria de Justicia hizo una declaración política inculpando a Francia cuando debió emplearse más en fundamentar sus acusaciones en el plano jurídico. La Comisión es más un ejecutivo técnico que un gobierno político (los comisarios son designados por los Estados miembros con el beneplácito del Parlamento Europeo, y responden al interés de defensa de la legalidad europea). Francia, en boca de su Presidente, lanzó un pulso a esas acusaciones defendiendo la legalidad de sus medidas y ante el órdago que lanzó Sarkozy a la Comisión, está respondió ayer anunciando que no abrirá expediente por la posible discriminación, pero sí por el posible incumplimiento de la legislación europea en materia de libre circulación de personas. Recuerdo que esto ya lo analicé en un post anterior llegando a la concusión que los pobres y los que no ejercen actividad económica alguna no pueden invocar la libre circulación de personas en el marco de la UE.
Con todo lo expuesto, Francia ha conseguido, mientras la Comisión toma una decisión y, si prospera, hasta que el Tribunal de Justicia resuelva (podemos hablar entre 1 ó 2 años) deshacerse de los asentamientos de gitanos, tener tiempo para rectificar su legislación –en caso que sea necesario- y poder concluir con un archivo de expediente. Si por el contario, el tema llegara al Tribunal y condenara a Francia a cumplir con la legislación europea, Francia habrá ganado más tiempo para arbitrar medidas legislativas. En este último caso, una sentencia condenatoria a Francia podría servir para que los gitanos expulsados, que pudieran entender que han sufrido daños morales, económicos.. por la actuación de las autoridades francesas, pudieran solicitar una indemnización al Estado francés.
Si ahora vuelven a releer las noticias de El Mundo, La Vanguardia, El Pais, La Razóny ABC y la comparan con Le Soir o Le Monde, verán la diferencia. Cést la vie.

jueves, 16 de septiembre de 2010

El rapto de Europa


El rapto de Europa es una de las estampas míticas en las que Zeus, el rey de los dioses, disfrazado de toro manso rapta a la Princesa Europa y la lleva a la isla de Creta, donde consumaría su pasión.
Hoy, en el Consejo Europeo, una vez más, se ha consumado el rapto de Europa. Sarkozy, entronizado como rey de los dioses -Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros-, ha secuestrado la voluntad popular que emana del Parlamento Europeo y las actuaciones anunciadas por la Comisión Europea en un golpe de mano. Hoy, más que nunca, ha quedado en evidencia el déficit democrático que fundamentan los pilares de la Unión Europea.
Todos los Estados salieron coreando al Presidente galo y reforzando más, si cabe, que el poder en esta Unión Europea lo ostentan los Estados miembros y, en particular, algunos de ellos.
Esta claro que la Comisaria luxemburguesa se extralimitó en sus acusaciones a Francia, su comparación con el nazismo fue totalmente desafortunado. Pero lo mismo que prejuzgó la culpabilidad francesa, los Jefes de Estado y de Gobierno prejuzgan la licitud de sus medidas. Acaso, no corresponde esta función al Tribunal de Justicia?
Las Instituciones europeas han quedado en entredicho, tanto la Comisión como el Parlamento Europeo. Curioso era ver votar a los partidos de izquierda y verdes en la Declaración contra Francia, cuando muchos de ellos se opusieron en su día a la Constitución Europea que declaraba una libre circulación de personas sin sujeción a actividades económicas.

Barroso vapuleado por el Parlamento Europeo, ninguneado por Sarkozy y cuestionado en la comida privada.

Y en todo esto, el Presidente de Consejo Europeo, Van Rompoy como convidado de piedra.

Los ciudadanos europeos no existimos, la voluntad popular está secuestrada por los deseos de los Estados miembros, quienes dirigen y ejecutan. Como en el mito, la voluntad de Europa es propiedad de los dioses.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Expulsiones de romaníes y derecho Europeo


Las declaraciones políticas no tienen más impacto que manifestar deseos e intenciones, las declaraciones jurídicas –sin embargo- confieren derechos y obligaciones que todos debemos respetar. La Declaración aprobada por el Parlamento Europeo instando a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen, presuponiendo la violación de los Tratados de la Unión Europea y de las leyes europeas como consecuencia de las expulsiones que está ejercitando Francia sobre la población de etnia gitana en su territorio, no deja de ser una declaración política.
Dentro del marco institucional europeo, corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del Derecho europeo y, en su caso, tras instar al Estado miembro que lo haya vulnerado, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que dicho Estado sea condenado.
Para que la Comisión actúe tiene que haber una violación del Derecho europeo y, aparentemente, la normativa afectada es la que establece la libre circulación de personas y el derecho a residir en la Unión Europea, junto a la prohibición de establecer expulsiones masivas.
Desde de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable con los límites que establecen los artículos 51 y siguientes que regulan su interpretación y aplicación. Así, el art. 52.2 establece que: “los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyan disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos”. Por lo que el derecho, que establece el art. 45 de la Carta a favor de que cualquier ciudadano de la Unión, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros está sujeto a las disposiciones de los Tratados que regulan y condicionan dicha libertad.
Por lo tanto, tendremos que acudir al Capítulo I del Título IV del Tratado que regula el funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado CE) donde se recogen las disposiciones sobre libre circulación de personas. Lo que no ha cambiado tras el Tratado de Lisboa es que el ejercicio de la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea, sigue estando limitado al ejercicio de una actividad económica. Así sólo pueden ejercer este derecho los trabajadores (incluidos los que se desplazan en la búsqueda de un empleo) –arts. 45 a 48- y las personas que se establecen en otro Estado miembro en el ejercicio de una actividad profesional –arts. 49 a 55-. Sin olvidar los desplazamiento que se acogen en el marco de una prestación de servicios –arts. 56 a 62- como, por ejemplo, cuando vamos a hacer turismo en un Estado miembro. Además de estas situaciones la unión reguló mediante Directivas la libre circulación de estudiantes, jubilados y rentistas.
Además de que el ejercicio de la libre circulación de personas y el derecho de residencia está limitado pues a ejercer una actividad económica o a tener medios demostrables de subsistencia, los Estados miembros podrán limitar su ejercicio por razones de orden público, seguridad y salud públicas, conceptos éstos sujetos al control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no al libre albedrío de los Estados miembros.
Así pues, con este contexto legal y, según las leyes de extranjería de los Estados miembros, los ciudadanos europeos que se desplazan a otro Estado miembro y no ejercen una actividad económica o no están amparados en las mencionadas directivas no tienen derecho a la residencia, más todavía, si generan situaciones contrarias al orden público y a la seguridad o salud públicas.
Con este marco legal, los Estados tienen prohibido por el art. 19 de la Carta las expulsiones colectivas y toda discriminación por orígenes étnicos (art. 21).
Francia niega que esté haciendo expulsiones colectivas, por lo que corresponderá a la Comisión certificar que se están siguiendo procedimientos individuales y que respetan los derechos de recurso de los afectados, además, de que el control de las autoridades francesas se ejerce sin violar la discriminación étnica. En última instancia, si la Comisión decide actuar, corresponderá decidir al Tribunal de Justicia la conformidad al Derecho de la Unión de las mencionadas expulsiones. Aunque, para cuando resuelva el Tribunal, ya no queden ciudadanos romaníes en Francia.
Al comienzo de esta reflexión hablaba de consideraciones políticas y jurídicas, pero tal vez sea, también, un buen momento el tener en cuenta los principios que han inspirado nuestra cultura tras la Revolución Francesa. Paradigma, pues, que los impulsores de una Nación de ciudadanos donde la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad deberían inspirar la convivencia de personas -sin atender a su credo, etnia u origen- hoy planteen su expulsión, en vez de trabajar en medidas de integración.